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Blog Alami Law

Ley de inmigración

Nuestra oficina legal se mantiene al día con las leyes de inmigración en constante cambio de nuestro país. La mayoría de la gente nunca podrá mantenerse al día con todas estas leyes, reglas y pautas cambiantes, y la frecuencia con la que cambian.

Nuestra creencia es que nadie es ilegal

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Servicios Juridicos

Ayudando a los inmigrantes alcanzar el sueño americano desde 2004

Procedimientos de Deportación y Remoción

Los inmigrantes enfrentan la expulsión de los Estados Unidos si son acusados de un delito, o si son atrapados viviendo o trabajando en los Estados Unidos de manera ilegal. Retener a un abogado experimentado y con conocimiento es necesario si desea permanecer en los Estados Unidos. En la Oficina Legal de Amira Al-Alami, ofrecemos representación de calidad para los inmigrantes que desean evitar la deportación o el proceso de deportación de inmigrantes, así como la posibilidad de perder a sus familias. Brindamos asesoramiento y orientación para obtener visas para que las personas puedan permanecer en los EE. UU. Legalmente.

Audiencias de remoción

Formalmente llamado proceso de deportación en las cortes de migración, los procedimientos de expulsión determinan si un migrante debe ser expulsado de los Estados Unidos. Durante este procedimiento, un juez de migración debe decidir si un ciudadano extranjero califica para la remoción o si es elegible para recibir ayuda bajo circunstancias especiales, que incluyen:

Los inmigrantes acusados eligen abandonar el país por su propia cuenta.

Algunas personas pueden ser elegibles para una cancelación de deportación si cumplen los requisitos señalados que implican un número específico de años de residencia en los Estados Unidos, tener un buen carácter moral y demostrar que la expulsión del ciudadano extranjero resultaría en dificultad inusual para los parientes calificados.

Hay inmigrantes que están en los Estados Unidos para escapar de la presión política, religiosa o cultural y pueden estar en peligro si regresan a su país de origen.

Podemos ayudarlo a cambiar legalmente su estado a un residente permanente, que puede cancelar el proceso de deportación. Un abogada de migración con experiencia puede ser extremadamente útil cuando se trata de evitar los procedimientos de deportación. Debido a que nos enfocamos exclusivamente en los servicios de migración, nuestra práctica basada en Los Ángeles es una opción sólida para la representación legal. Podemos defenderlo en las audiencias de deportación. Manejamos todos los procedimientos de deportación para extranjeros y sus familias. Contáctenos para discutir su situación con la abogada Amira Al-Alami. Su primera consulta es gratis.

Residencia permanente legal

Ajuste de estatus El ajuste de estatus dentro de los EE. UU. está disponible para los familiares inmediatos de cónyuges o padres de ciudadanos estadounidenses, siempre que el extranjero haya ingresado con una visa, a pesar de que la estadía autorizada del extranjero haya expirado. También está disponible para aplicantes extranjeros que hayan obtenido una certificación laboral que indique que no hay estadounidenses calificados o disponibles que sean capaces de realizar los servicios que el solicitante hace y siempre que el solicitante extranjero esté en estado autorizado. Además, para los extranjeros con habilidades excepcionales en las ciencias o las artes, pueden solicitar el ajuste de estatus, si están en estancia autorizada y pueden demostrar que poseen aclamación generalizada y reconocimiento internacional que requieren una capacidad excepcional.

Residencia Permanente de Procesamiento Consular

Para calificar para la residencia permanente, un solicitante debe poseer o ser una de las siguientes personas:

Un cónyuge o hijo menor de un ciudadano de EE.UU.

Un padre, hijo o hermano adulto de un ciudadano estadounidense adulto.

Un cónyuge o hijo menor de un residente legal permanente.

Un empleado de un patrón de EE. UU. que haya recibido la aprobación del Departamento de Trabajo para contratar.

Una persona de habilidad extraordinaria o excepcional.

Un refugiado o asilado huyendo de la persecución.

Una solicitud aprobada en la lotería de visas.

Normalmente, se requiere una entrevista personal para la residencia permanente ante un cónsul estadounidense que examinará la elegibilidad y confirmará que el solicitante no es inadmisible por un delito grave, o una orden previa de deportación o por razones de salud pública, o por sospecha de terrorismo.

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Entradas Temporales-Visas de No-Inmigrante

Las admisiones de forma temporal generalmente se mencionan con letras y números como:

B-2 (turistas)

E-1 y E-2 (comerciantes de tratados e inversores de tratados)

F-1 (estudiantes)

H-1B (profesionales temporales)

J-1 (visitantes de intercambio cultural)

K-1 (prometidos de ciudadanos)

L-1 (personas transferidas dentro de la empresa), etc.

Estos no inmigrantes deben convencer a un cónsul de que desean ingresar a los EE. UU. por un tiempo limitado, tiempo y para un propósito específico. Todos los solicitantes no inmigrantes, excepto los trabajadores (H-1), los trabajadores trasladados dentro de la misma empresa (L-1) y (V) los miembros de la familia deben demostrar que no van a vivir aquí permanentemente. Por lo general, se requieren entrevistas personales.

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Exenciones de Visa

Los extranjeros que llegan como visitantes de 27 países, como Australia, Francia, Alemania, Italia, Japón, Nueva Zelanda y Suiza, no están obligados a obtener una visa de un consulado de EE.UU. en el extranjero. A estos participantes se les permite la entrada por 3 meses; no se permiten extensiones o cambios de estado a menos que el extranjero se case con un ciudadano de EE. UU.

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Categorías para Ajuste de Estatus / Procesamiento Consular para Residencia Permanente Legal

Peticiones basadas en el empleo

EB-1 Ejecutivos multinacionales / Investigadores y habilidades extraordinarias.

EB-2 Profesionales con estudios avanzados.

B-3 Trabajadores calificados, Profesionales con títulos básicos y «otros trabajadores». Categoria-A Enfermeras y fisioterapeutas.

EB-4 Trabajadores Religiosos.

EB-5 Inversión.

PERM Certificación laboral.

Peticiones basadas en la familia

Cónyuges / hijos / y padres de ciudadanos de los EE. UU.

Esta categoría de visa permite a los familiares inmediatos de los ciudadanos de los Estados Unidos a migrar sin esperar en una cuota o línea de preferencia. El mero matrimonio con un ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente no crea automáticamente el estado de residente en los Estados Unidos. El pariente de los Estados Unidos debe presentar una petición en nombre del pariente extranjero, y el pariente extranjero debe someterse a una entrevista del gobierno de los Estados Unidos para su admisión a los Estados Unidos como inmigrante.

Sistema de preferencias

Sin embargo, los vínculos más lejanos que un cónyuge o padre de un ciudadano de los Estados Unidos requieren que una persona solicite su visa a través de una serie de categorías, pueden o no estar vigentes en el momento en que se aprueba la solicitud de la persona. Un ciudadano de los Estados Unidos debe tener al menos 21 años para poder inmigrar a un pariente.

Hay CUATRO categorías básicas de preferencia familiar

Hijos e hijas adultos de ciudadanos estadounidenses

Cónyuges e hijos e hijas adultos de residentes permanentes legales o titulares de la tarjeta verde

Hijos casados de ciudadanos de los Estados Unidos

Hermanos y hermanas de ciudadanos de los Estados Unidos

Un ciudadano de EE. UU. Puede presentar la petición a nombre de su:

Esposo, esposa o hijo menor de 21 años

Un hijo soltero mayor de 21 años

Hijo casado de cualquier edad

Hermano o hermana si el ciudadano de EE. UU. Tiene al menos 21 años

Un padre si el ciudadano de EE. UU. Tiene al menos 21 años

Conforme a INA 201 (b), el cónyuge, padre o hijo (menor de 21 años) del ciudadano de EE. UU. se considera pariente inmediato y, como tal, se requiere una cuota de NO preferencia. Además, en virtud de las nuevas y difíciles leyes de ajuste, un ciudadano de los Estados Unidos puede solicitar a su pariente inmediato, incluso si su pariente ha perdido su estatus. El familiar inmediato debe de haber entrado a los Estados Unidos legalmente.

Un residente legal permanente puede presentar la petición a nombre de su:

Esposo o esposa y/o

Hijo soltero

El Departamento de Estado de los Estados Unidos publica regularmente un boletín en línea que muestra el estado de las diversas categorías de visa en relación con las preferencias para los países del mundo que no han aplicado en exceso a este sistema, así como un desglose para aquellos países que han aplicado en exceso. Existen diferentes períodos de espera en estas categorías, dependiendo de la acumulación de solicitudes anteriores a nivel mundial y por países en el caso de ciertos países de alta demanda. Estas esperas son impredecibles y pueden cambiar de mes a mes, ya que la línea de espera depende de la cantidad de personas con fechas de prioridad anteriores en sus aplicaciones aprobadas que realmente completan el proceso cuando llega el momento en que la visa está disponible.

Ir a boletín en línea

La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA)

Lamentablemente, algunos ciudadanos de los EE. UU. y residentes permanentes legales hacen mal uso del control de este proceso para abusar de los miembros de su familia o amenazan con denunciarlos ante el USCIS. Como resultado, la mayoría de los inmigrantes maltratados tienen miedo de denunciar el abuso a la policía u otras autoridades. En virtud de la Ley contra la Violencia contra la Mujer (VAWA) aprobada por el Congreso en 1994, los cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (LPR) pueden solicitar por sí mismos la obtención de la residencia permanente legal. Las disposiciones de inmigración de VAWA permiten a ciertos migrantes maltratados solicitar ayuda de migración sin la asistencia o el conocimiento del abusador, a fin de obtener una residencia permanente legal.

La naturalización es el proceso por el cual un residente permanente adquiere la ciudadanía de los EE. UU. Los requisitos generales son:

Cinco años de residencia continua (tres años si está casado con un ciudadano estadounidense), de los cuales al menos la mitad del tiempo se debe estar físicamente en los Estados Unidos.

Residencia de 90 días en un distrito particular de USCIS antes de la presentación.

Capacidad de leer, escribir y hablar inglés.

Conocimiento y comprensión de la historia y el gobierno de EE. UU.

Buena reputación moral.

Apoyo a los principios de la Constitución de los EE. UU.

La residencia continua, la presencia física y la buena reputación moral son los requisitos más comunes que incumplen los solicitantes.

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Cuando enfrentamos desafíos migratorios únicos, un abogado en materia migratoria familiar y de negocios, que no solamente sea experimentado y preparado, pero además que tenga un historial de éxito en obtener visas para clientes, puede ayudarlo.

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